22 de Agosto de 2026
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Corte ordena pagar cuotas alimentarias en cinco días

Corte ordena pagar cuotas alimentarias en cinco días

La Corte Suprema de Justicia precisó que las mesadas corrientes en los procesos ejecutivos de alimentos deben pagarse dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento, sin esperar a que quede en firme la liquidación del crédito correspondiente a la deuda acumulada.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al resolver una tutela presentada por un estudiante mayor de edad que reclamaba la entrega de depósitos judiciales retenidos durante un proceso de alimentos.

El alto tribunal explicó que existen dos tipos de recursos en estos procesos. Por un lado, las cuotas atrasadas, cuya entrega depende de la liquidación del crédito. Por otro, las mesadas que se causan durante el trámite, las cuales deben entregarse oportunamente porque están destinadas a cubrir necesidades actuales del beneficiario.

Además, la Corte aclaró que esta regla también aplica cuando el alimentario es mayor de edad y depende de esa cuota para su sostenimiento o para continuar sus estudios.

Con esta decisión, la Corte confirmó que los jueces no pueden retrasar el pago de las mesadas corrientes por razones procesales relacionadas con la deuda histórica, al considerar que esa práctica vulnera el debido proceso y el derecho al mínimo vital


El fallo fija una regla para los procesos ejecutivos de alimentos y protege el mínimo vital de quienes dependen de estas mesadas.

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