La Corte Constitucional eliminó la posibilidad de utilizar animales en vehículos de tracción destinados a actividades turísticas, al considerar que esta práctica desconoce el deber de protección y bienestar animal establecido en la Constitución.
La decisión se enmarca en la jurisprudencia de la Corte sobre la protección de los animales como seres sintientes y establece límites frente a actividades que puedan generar sufrimiento o maltrato injustificado.
El pronunciamiento también tiene implicaciones para las personas que desarrollan actividades económicas relacionadas con el uso de animales. Por esta razón, la Corte ha considerado necesario que existan procesos de transición y reconversión laboral y cultural cuando las decisiones judiciales afectan actividades que ya se venían desarrollando.
La Corte ha señalado en decisiones anteriores que la protección de los animales puede entrar en relación con otros derechos e intereses constitucionales, como las manifestaciones culturales. Sin embargo, ha establecido que estas prácticas deben ajustarse al deber de protección frente al sufrimiento y la crueldad.
El nuevo pronunciamiento se suma a otras decisiones mediante las cuales el alto tribunal ha fortalecido las obligaciones de protección de los animales y ha establecido restricciones a diferentes prácticas que implican su utilización o afectación.
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