Decreto 0182 redefine la operación territorial de las EPS
El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, una norma que reconfigura el ámbito territorial de operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
El decreto introduce un esquema de categorización departamental. En departamentos con más de dos millones de habitantes (como es el caso de Bogotá, que además concentra la mayor población afiliada del país) solo podrán operar las EPS que alcancen al menos el 5 % del total de afiliados en ese territorio.
En departamentos entre 390.001 y dos millones de habitantes, el umbral sube al 10 %, y en aquellos entre 100.000 y 390.000 habitantes, la participación mínima exigida será del 15 %.
Uno de los puntos más sensibles es la regla del 3 %. Las EPS que, en un departamento determinado, no alcancen al menos el 3 % del total de afiliados del régimen contributivo y subsidiado quedarán excluidas de ese territorio, incluso si mantienen autorización nacional. Esto implica procesos obligatorios de reasignación de usuarios y una eventual mayor concentración del mercado en aseguradoras con mayor capacidad operativa.
Adicionalmente, cuando una EPS concentre más del 20 % de los afiliados a nivel nacional, será contabilizada dentro del número máximo permitido en cada categoría territorial, aunque conservará su habilitación. La medida busca limitar la fragmentación del aseguramiento, pero también podría reforzar la posición dominante de algunos actores.
En el ámbito municipal, el decreto establece topes máximos de EPS según tamaño poblacional. En ciudades con más de 500.001 habitantes podrán operar todas las EPS autorizadas, excepto aquellas con menos del 3 % de afiliación local. En municipios intermedios y pequeños se restringe el número a entre dos y cinco aseguradoras, dependiendo del rango poblacional.
La implementación será expedita. Una vez la Superintendencia Nacional de Salud expida los actos administrativos correspondientes, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán cinco días hábiles para realizar la asignación especial de afiliados a las EPS que permanezcan en cada territorio.
Desde la perspectiva del sistema en Bogotá, el impacto podría reflejarse en ajustes en la distribución de afiliados, presión sobre redes prestadoras y necesidad de ampliación de capacidad operativa en EPS receptoras. Estas contarán con 15 días calendario previos a la entrada en vigor de la reasignación para preparar la continuidad del servicio. Además, 60 días después de la asignación, los usuarios podrán ejercer su derecho a traslado libre, efectivo el primer día del mes siguiente.
La medida introduce umbrales poblacionales y mínimos de afiliación que obligarán a la salida de EPS con baja participación en varios territorios. Bogotá podría enfrentar ajustes en su mapa de aseguramiento.
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