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Consejo de Estado condena a organización comunal por daños a Ecopetrol

El alto tribunal determinó que la protesta pierde protección constitucional cuando incluye violencia, bloqueos o actos de sabotaje.

Consejo de Estado condena a organización comunal por daños a Ecopetrol
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El Consejo de Estado ordenó a la Junta de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a su exrepresentante legal responder por los daños ocasionados a Ecopetrol durante una serie de bloqueos registrados en Acacías, Meta.

Los hechos ocurrieron en 2017 y se extendieron durante 15 días, periodo en el que manifestantes impidieron el ingreso de trabajadores y maquinaria a una estación petrolera.

La situación llegó a un punto crítico cuando un grupo ingresó al perímetro de seguridad, causó daños en equipos industriales y dejó herido a un trabajador.

Según el alto tribunal, la Constitución protege el derecho a la manifestación siempre que esta sea pacífica. Sin embargo, los bloqueos mediante vías de hecho, la violencia y el sabotaje desbordan ese derecho cuando generan daños comprobables a terceros.

Ecopetrol reportó pérdidas por la interrupción de sus operaciones y reclamó inicialmente más de cuatro mil millones de pesos. El valor definitivo de la indemnización será establecido en un trámite posterior.

La corporación aclaró que no toda protesta que genere afectaciones económicas implica una indemnización. Para ello debe demostrarse el daño, los responsables y las pérdidas ocasionadas.

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